El próximo 2 de junio vence el plazo para el pago del impuesto de vehículos con descuento a Bogotá. Quienes no paguen antes de esta fecha tendrán una nueva oportunidad hasta el 28 de junio para realizar la contribución, pero esta vez sin descuento.
(Cuándo y cómo pagar el impuesto predial y de vehículos en Bogotá).
En caso de no hacerlo en estas fechas establecidas en el calendario tributario de la ciudad, los dueños de los vehículos exponen a multas económicas que afectarían su bolsillo.
Según la Secretaría de Hacienda, cuando la declaración del impuesto sobre vehículos no se presente dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad será del 1,5 % por mi o fracción de mi retraso sobre el valor del impuesto a la carga, sin exceder del 100 % del impuesto.
Es importante registrar la sanción aplicable y la vigilancia al momento de informar; en todo caso, Ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que, para el año 2023, es de 7 UVT ($297,000) para los automotores vehículos.
(Impuesto vehicular: cuándo hacer el pago y cómo consultarlo).
Al corregir las declaraciones de vehículos de impuesto sobrio por mayor valor, es decir, al declararse y pagar un menor valor al que corresponda, la sanción por corrección será del 10% del mayor valor por pagar que se genere entre la corrección y el declaración Inicialmente, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se produzca el lugar a corregir.
Tenga en cuenta que todos los vehículos matriculados en Bogotá deben pagar los derechos de semaforización equivalentes a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes, que, para el año 2023, equivalen a $77,000.
Por su parte, las motocicletas de hasta 125 cm3 solamente pagan derechos de semaforización.
El impuesto sobre Vehículos no permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago, lo que significa que lo que se declara, se paga inmediatamente; de otra forma, la declaración se dará por no presentada.
De acuerdo con el parágrafo 1° de la Resolución DDI-007386 del 6 de mayo de 2022 el pago total de las declaraciones extemporáneas deberá realizarse dentro de los cinco (5) días cábiles siguientes a su diligenciamiento virtual, por lo que pena que la declaración se tienda por no presentado, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 362 de 2002. anulará automáticamente.
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